Estatutos de la Asociación de Amigos de Diustes

TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1°:

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye una entidad con la denominación de ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE DIUSTES, esta Asociación tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2°:

1.- Son fines de esta Asociación:

  • a) No lucrativos.
  • b) Culturales.
  • c) Recreativos y deportivos.
  • d) Socio-naturales.

2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • a) Mantenimiento y conservación de espacios naturales y edificios públicos.
  • b) Aumentar las relaciones humanas en el respeto y amor a nuestra tierra.
  • c) Mantener y recuperar nuestras tradiciones transmitiéndolas a nuestros descendientes.
  • d) Crear y recuperar espacios públicos que faciliten el desarrollo lúdico-deportivo.
  • e) Iniciar las gestiones necesarias para acondicionar un lugar dedicado a la animación a la lectura y posteriormente dotarlo de los fondos necesarios.
  • f) Cuidar el entorno natural y evitar su deterioro.

3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3°: Domicilio

La Asociación establece su domicilio social en Calle Real s/n, localidad: Diustes, provincia: Soria, Código Postal: 42177.

Artículo 4°: Ámbito Territorial

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación, en el que va a realizar principalmente sus actividades se extiende al pueblo de Diustes y las tierras que tenía antes de la fusión. Antiguo Municipio de Diustes. (localidad: Diustes, municipio: Villar del Río, Provincia: Soria, Comunidad Autónoma: Castilla y León, Nación: España).

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. CLASES Y PRINCIPIOS

Artículo 5°: Clases y principios

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

  • a) La Asamblea General.
  • b) La Junta Directiva u órgano de representación.

2.- La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6°: Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.

Artículo 7°: Clases de Sesiones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

  • - La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para aprobar las cuentas anuales.
  • - Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8°: Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9°: Quorum de asistencia y votaciones

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  • a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  • b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  • c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • d) Modificación de estatutos.
  • e) Disolución de la entidad por la voluntad de los asociados.
  • f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación. (Mínimos establecidos por el artículo 12. Apdo. d) L.O.1/2002).

Artículo 10°: Competencias

1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

  • a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar las cuentas anuales de la asociación.
  • c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
  • d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
  • e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
  • f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).
  • g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
  • b) Acordar la modificación de los Estatutos.
  • c) Acordar la disolución de la Asociación por la voluntad de los asociados y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
  • d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • f) Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11°: Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12°: Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. (Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002).

Podrán causar baja:

  • - Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • - Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  • - Por expiración del mandato.

Artículo 13°: Elección de cargos

1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.

3.-Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14°: Sesiones

1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos un 10% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 15°: Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16°: Presidente. Competencias

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

  • a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  • d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17°: Vicepresidente. Competencias

Son facultades del Vicepresidente:

  • a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  • b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18°: Secretario. Competencias

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19°: Tesorero. Competencias

Corresponde al Tesorero:

  • a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
  • b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  • c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  • d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 20°: Vocales. Competencias

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

TITULO V. DE LOS SOCIOS

Artículo 21°: Socios

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

(Pueden ser socios los menores de edad no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad).

Artículo 22°: Clases de socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23°: Derechos

Son derechos de los socios:

  • a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.<7li>
  • e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 30 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24°: Deberes

Son deberes de los socios:

  • a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 25°: Bajas

Se podrá perder la condición de socio:

  • a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
  • b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
  • c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

Artículo 26°: Régimen Disciplinario

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27°: Patrimonio

La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social. El presupuesto anual inicial es de 300 euros.

Artículo 28°: Ingresos

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

  • 1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
  • 2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
  • 3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • 4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
  • 5.- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29°: Cuotas

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 30°: Obligaciones documentales y contables

1.- La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva u órgano de representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31°:

La asociación se disolverá:

  • a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art.. 12 LO 1/2002).
  • b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.<7li>
  • c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 32°:

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no podrán desvirtuar su naturaleza no lucrativa (fines institucionales, benéficos o similares a los suyos propios).

TITULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33°: Reforma de los Estatutos

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

DILIGENCIA

D. J.J.L.P., Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 18 de diciembre de 2004.

En Diustes , a 22 de diciembre de 2004

V°B° El Secretario El Presidente

Fdo.: J.J.L.P. Fdo.: S.L.P.